Artículo 7.795. - El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, desde el día en que se hizo el anticipo.
Indemnización de daños y perjuicios al mandatario
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario
Artículo 7.795. - El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, desde el día en que se hizo el anticipo.
Indemnización de daños y perjuicios al mandatario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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