Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.795

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario

Artículo 7.795. - El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, desde el día en que se hizo el anticipo.

Indemnización de daños y perjuicios al mandatario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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