Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.794

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario

Artículo 7.794.- Si el mandatario las hubiere anticipado, el mandante debe reembolsarlas, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

Reembolso con intereses

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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