Artículo 7.793.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Reembolso al mandatario
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario
Artículo 7.793.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Reembolso al mandatario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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