Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.8

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO IV De los Actos Jurídicos

Artículo 7.8.- Para que el acto jurídico sea válido se requiere:

I. Capacidad;

II. Ausencia de vicios en el consentimiento;

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito;

IV. Formalidades, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Consecuencia del acto jurídico

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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