Artículo 7.802.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades y las conocía, no tendrá acción contra éste, a no ser que se hubiere obligado personalmente.
Artículo 7.802
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO IV De las Obligaciones y Derechos del Mandante
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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