Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.805

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial

Artículo 7.805.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Casos en que se necesita cláusula especial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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