Artículo 7.806.- El procurador necesita poder o cláusula especial para:
I. Desistirse;
II. Transigir;
III. Comprometer en árbitros;
IV. Absolver y articular posiciones;
V. Hacer cesión de bienes, siempre y cuando sea en beneficio del mandante;
VI. Recusar;
VII. Recibir pagos;
VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.
Transcripción de facultades