Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.806

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial

Artículo 7.806.- El procurador necesita poder o cláusula especial para:

I. Desistirse;

II. Transigir;

III. Comprometer en árbitros;

IV. Absolver y articular posiciones;

V. Hacer cesión de bienes, siempre y cuando sea en beneficio del mandante;

VI. Recusar;

VII. Recibir pagos;

VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.

Transcripción de facultades

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.