Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.817

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO VI De los Diversos Modos de

Artículo 7.817.- La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Notificación a tercero de la revocación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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