Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.816
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO VI De los Diversos Modos de
Artículo 7.816.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
Revocación o renuncia inoportuna
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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