Artículo 7.815.- El mandato termina por:
I. Revocación;
II. Renuncia del mandatario;
III. Muerte del mandante o del mandatario;
IV. Interdicción de uno u otro;
V. Vencimiento del plazo;
VI. Conclusión del negocio para el que fue concedido;
VII. Declaración de ausencia.
Revocación del mandato por el mandante