Artículo 7.814.- El mandante puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
Artículo 7.814
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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