Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.813
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial
Artículo 7.813.- El procurador que ha sustituido un poder puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
Ratificación de lo ejecutado en exceso
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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