Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.813

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial

Artículo 7.813.- El procurador que ha sustituido un poder puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.

Ratificación de lo ejecutado en exceso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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