Artículo 7.812.- La representación del procurador cesa, además de los casos de terminación del mandato por:
I. Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya form ulado;
II. Haber terminado la legitimación del poderdante;
III. Haber transmitido el mandante sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
Revocación de la sustitución