Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.812

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial

Artículo 7.812.- La representación del procurador cesa, además de los casos de terminación del mandato por:

I. Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya form ulado;

II. Haber terminado la legitimación del poderdante;

III. Haber transmitido el mandante sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.

Revocación de la sustitución

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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