Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.82

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden

Artículo 7.82.- La nulidad del contrato produce la de la cláusula penal, pero la de ésta no acarrea la de aquél.

Validez de la cláusula penal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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