Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.81

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden

Artículo 7.81.- Los contratantes pueden estipular alguna prestación como pena para el caso de que la obligación deje de cumplirse d e la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse daños y perjuicios.

Nulidad de la cláusula penal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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