Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.81
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden
Artículo 7.81.- Los contratantes pueden estipular alguna prestación como pena para el caso de que la obligación deje de cumplirse d e la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse daños y perjuicios.
Nulidad de la cláusula penal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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