Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.80

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO VIII De la Clasificación de los Contratos

Artículo 7.80.- Los contratantes pueden establecer las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunqu e no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Cláusula penal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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