Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.823

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO VI De los Diversos Modos de

Artículo 7.823.- El mandatario que renuncie tiene la obligación de seguir el negocio, hasta por quince días más, mientras el mandante provee a la procuración, en los casos en que pueda causarse algún perjuicio, salvo que el mandante lo releve de esta obligación.

Actos del mandatario posteriores a la conclusión del cargo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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