Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.822

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO VI De los Diversos Modos de

Artículo 7.822.- En el caso del artículo anterior, el mandatario denunciará dentro del plazo de un mes la sucesión a efecto de rendir cuentas al interventor o albacea.

Obligación del mandatario que renuncia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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