Artículo 7.822.- En el caso del artículo anterior, el mandatario denunciará dentro del plazo de un mes la sucesión a efecto de rendir cuentas al interventor o albacea.
Obligación del mandatario que renuncia
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO VI De los Diversos Modos de
Artículo 7.822.- En el caso del artículo anterior, el mandatario denunciará dentro del plazo de un mes la sucesión a efecto de rendir cuentas al interventor o albacea.
Obligación del mandatario que renuncia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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