Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.821

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO VI De los Diversos Modos de

Artículo 7.821.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Denuncia de la sucesión del mandante

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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