Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.821
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO VI De los Diversos Modos de
Artículo 7.821.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
Denuncia de la sucesión del mandante
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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