Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.820

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO VI De los Diversos Modos de

Artículo 7.820.- El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Muerte del mandante

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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