Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.827

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Prestación de Servicios Profesionales

Artículo 7.827.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.

Las expensas en servicios profesionales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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