Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.828

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Prestación de Servicios Profesionales

Artículo 7.828.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el interés legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios.

Lugar de pago de honorarios y expensas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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