Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.833
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Prestación de Servicios Profesionales
Artículo 7.833.- Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diera este aviso con oportunidad.
Responsabilidad profesional por negligencia, impericia o dolo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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