Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.834

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Prestación de Servicios Profesionales

Artículo 7.834.- El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

Normas aplicables

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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