Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.846

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II Del Contrato de Obra a Precio Alzado

Artículo 7.846.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado no tiene derecho a exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios; salvo que resulte evidentemente desproporcionado el aumento, en cuyo caso, deberá someterlo a la consideración del dueño y si no se pudiese avenir la diferencia, se someterá a decisión judicial.

Ningún aumento en el precio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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