Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.85

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden

Artículo 7.85.- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

Límite del monto de la pena

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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