Artículo 7.86. - La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Proporción de la pena por incumplimiento parcial
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden
Artículo 7.86. - La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Proporción de la pena por incumplimiento parcial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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