Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.853

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II Del Contrato de Obra a Precio Alzado

Artículo 7.853.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Vicios ocultos de la construcción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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