Artículo 7.858.- Si el empresario muere antes de finalizar la obra, se terminará el contrato y el dueño indemnizará a los herederos de aquél por el trabajo y gastos hechos.
Empresario que no puede concluir la obra
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II Del Contrato de Obra a Precio Alzado
Artículo 7.858.- Si el empresario muere antes de finalizar la obra, se terminará el contrato y el dueño indemnizará a los herederos de aquél por el trabajo y gastos hechos.
Empresario que no puede concluir la obra
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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