Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.863

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II Del Contrato de Obra a Precio Alzado

Artículo 7.863.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Responsabilidades de los empresarios constructores

Artícu lo 7.864.- Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales, estatales o federales, y por todo el daño que causen a los vecinos; así como por el pago de los impuestos y demás prestaciones laborales y de s eguridad social que se deriven de la relación de trabajo con sus operarios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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