Artículo 7.865.- El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transporte para sí mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero se regirá por las reglas de este capítulo.
Defectos de los conductores o medios de transporte