Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.867

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Transporte

Artículo 7.867.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de los bienes que reciban, a no ser que prueben que ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes.

Omisiones o equivocaciones en la remisión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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