Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.874

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Transporte

Artículo 7.874.- Las acciones que nacen del contrato de transporte, prescriben en seis meses, después de concluido el viaje o bien después de la fecha en que debió concluir.

Responsabilidad en la transportación de mala calidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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