Artículo 7.874.- Las acciones que nacen del contrato de transporte, prescriben en seis meses, después de concluido el viaje o bien después de la fecha en que debió concluir.
Responsabilidad en la transportación de mala calidad
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Transporte
Artículo 7.874.- Las acciones que nacen del contrato de transporte, prescriben en seis meses, después de concluido el viaje o bien después de la fecha en que debió concluir.
Responsabilidad en la transportación de mala calidad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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