Artículo 7.873.- El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta de porte de la que aquél podrá pedir una copia. En dicha carta se expresará:
I. El nombre y domicilio del cargador;
II. El nombre y domicilio del transportador;
III. El nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los bienes, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV. La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V. El precio del transporte;
VI. La fecha en que se hace la expedición;
VII. El lugar de la entrega al transportador;
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX. La indemnización que haya de abonar el transportador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Plazo de prescripción de las acciones de transporte