Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.872

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Transporte

Artículo 7.872.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Contenido de la carta porte

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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