Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.883
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV Del Contrato de Hospedaje
Artículo 7.883.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones esti puladas y el tácito por el reglamento administrativo correspondiente, y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre en lugar visible.
Bienes preferentes del pago de hospedaje
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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