Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.884

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV Del Contrato de Hospedaje

Artículo 7.884.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlo en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

TITULO DECIMOPRIMERO De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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