Artículo 7.886.- El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Contenido de la escritura constitutiva
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones
Artículo 7.886.- El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Contenido de la escritura constitutiva
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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