Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.887

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones

Artículo 7.887.- La escritura pública por la cual se constituya una asociación deberá contener:

I. Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados;

II. La denominación o razón social de la asociación;

III. El domicilio de la asociación;

IV. El objeto de la asociación;

V. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada asociado aporte;

VI. El nombre del director o de los integrantes del consejo de directores que ejerzan la administración y representación de la asociación, así como las facultades conferidas;

VII. La duración;

VIII. Los estatutos.

Consecuencias de la falta de forma

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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