Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.889
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones
Artículo 7.889.- En tanto se inscriba en el Registro Público de la Propiedad la constitución de la asociación, sus estatutos, surtirán efectos entre los asociados y producirá efectos en beneficio y no en perjuicio de personas distintas de la asociación.
Razón social
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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