Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.890

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones

Artículo 7.890.- Después de la razón social, se usarán las palabras Asociación Civil o sus siglas A.C.

Admisión y exclusión de asociados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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