Artículo 7.890.- Después de la razón social, se usarán las palabras Asociación Civil o sus siglas A.C.
Admisión y exclusión de asociados
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones
Artículo 7.890.- Después de la razón social, se usarán las palabras Asociación Civil o sus siglas A.C.
Admisión y exclusión de asociados
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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