Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.894

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones

Artículo 7.894.- La asamblea general debe ser convocada por la dirección con una anticipación mínima de cinco días hábiles a su celebración, en forma personal en el domicilio que haya registrado el asociado en la asociación. La dirección deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo civil a petición del mismo porcentaje de asociados.

Facultades de la asamblea general

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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