Artículo 7.896. - Para que se considere legalmente instalada la asamblea en primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria con el número de los asistentes.
Forma de tomar decisiones
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones
Artículo 7.896. - Para que se considere legalmente instalada la asamblea en primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria con el número de los asistentes.
Forma de tomar decisiones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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