Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.897

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones

Artículo 7.897.- Las asambleas generales, bajo pena de nulidad, sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la orden del día fijado en la convocatoria, sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.

El asociado condenado a voto

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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