Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.901

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones

Artículo 7.901.- Los asociados pueden ser excluidos por:

I. Dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en los estatutos o por la asamblea general; II. Observar una conducta contradictoria con los fines de la asociación;

III. Las demás causas que señalen los estatutos.

Pérdida del derecho al haber social

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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