Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.902

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones

Artículo 7.902.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Derecho de vigilar el destino de las cuotas

Artícu lo 7.903.- Los asociados tienen el derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás documentación.

El derecho de asociado es intransferible

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.