Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.906

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones

Artículo 7.906.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a los estatutos, y a falta de disposición, según lo que determine la asamblea general. En este caso sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación de objeto similar a la extinguida.

Instituciones de asistencia privada

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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