Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.911

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones

Artículo 7.911.- El acto por el que se constituya o modifique una sociedad, debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En tanto se inscriba en el Registro, surtirá efectos entre los socios y sólo en beneficio de terceros.

Consecuencias de la falta de forma

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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