Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.911
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De las Asociaciones
Artículo 7.911.- El acto por el que se constituya o modifique una sociedad, debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En tanto se inscriba en el Registro, surtirá efectos entre los socios y sólo en beneficio de terceros.
Consecuencias de la falta de forma
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.