Artículo 7.912.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio conforme al capítulo de liquidación de la sociedad; pero mientras que ésta no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios quienes no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
Nulidad de la sociedad con objeto lícito
Artícu lo 7.913.- Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios, o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.
Contenido del contrato de sociedad