Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.928

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades

Artículo 7.928.- Para que se considere legalmente constituida la asamblea ordinaria en la primera convocatoria, se requerirá del cincuenta y uno por ciento de los socios y en tratándose de las siguientes, con los que asistan. Para las asambleas extraordinarias se requerirá un quórum del setenta y cinco por ciento de los socios en primera convocatoria y en segunda con mayoría simple.

SECCION CUARTA De la Administración de la Sociedad Socio o socios administradores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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